Código ético y cumplimiento

1. Objeto

Gómez & Molina Joyeros somos conscientes de la necesidad de atender a nuestras responsabilidades sociales con nuestros colaboradores, clientes y proveedores. Tenemos la firme intención de trabajar por la excelencia de nuestra organización y sus relaciones con todos los operadores en general.

La voluntad en el servicio, la actuación proactiva, eficiente y eficaz, enfocada a la excelencia, es la base para la responsabilidad profesional de todos, fundamentada en la integridad y la responsabilidad individual y corporativa.

Para ello nos hemos dotado de un código ético que pretende ser guía de comportamiento para todos aquellos que se encuentren dentro del ámbito de actuación de nuestra organización, con la finalidad de reflejar nuestra alineación con la cultura del cumplimiento.

Trabajamos desde todos los extremos de la organización para la detección, supresión y prevención de situaciones contrarias a las normas, inclusive las penales, presidiendo, por ello, nuestras acciones, un comportamiento ético y honrado por encima de cualquier otro valor.

2. Ámbito de aplicación

Nuestro código ético preside las actuaciones y relaciones de socios/as, administradores/as, directivos/as, empleados/as, en general para todo el personal relacionado por un motivo u otro con Gómez & Molina Joyeros .

Además nos comprometemos a trasladar las pautas de conducta ética que rigen nuestra organización a todos aquellos que interrelacionen con nosotros de una forma u otra.

3. Principios y Valores

Siempre y en todo momento nuestros comportamientos deben ser íntegros, responsables y adecuados a los derechos básicos y al cumplimiento normativo estricto, tanto si formamos parte del Gómez & Molina Joyeros , como todos aquellos que actuemos en su ámbito, en especial proveedores y colaboradores externos.

4. Principios rectores de conducta y normas esenciales de comportamiento.

4.1. Respeto a los Derechos Humanos

Gómez & Molina Joyeros creemos firmemente y nos comprometemos con el íntegro respeto a los Derechos Humanos y libertades públicas, así como las prácticas éticas básicas, recogidos en La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Consejo de Europa, Roma el 4 de noviembre de 1950) y la Declaración Tripartita de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Nos comprometemos a no colaborar con terceros en la violación de ninguna norma de Derechos Humanos, ni a participar en ninguna actuación que comprometa el respeto al principio de legalidad.

4.2. Respeto a las normas esenciales

En nuestras actuaciones nos comprometemos a cumplir siempre con la legalidad vigente y adoptamos políticas internas para evitar cualquier incumplimiento.

Además ponemos especial atención al cumplimiento estricto de:

● Las disposiciones generales (leyes, reglamentos, circulares de organismos reguladores y supervisores) que regulan la actividad de la organización en cualquier país.

● Los reglamentos, normas, protocolos y procedimientos internos que tenga implantados en la organización; y en especial el presente código ético.

● Los principios y reglas deontológicas que les resulte de aplicación, así como los usos y buenas prácticas de los países en los que ejerzan su actividad.

● Las obligaciones y compromisos asumidos por la organización en sus relaciones contractuales con terceros.

● Las normas contenidas en el código penal español y en particular aquellas que afectan de conformidad con su artículo 31 bis a la persona jurídica.

5. Marco básico de conducta.

5.1. Respeto a los Derechos Básicos de las Personas

Trabajamos para ofrecer un entorno de respeto profesional, colaboración mutua y fomento de la equidad que rija nuestras relaciones, y por ello trabajamos en aras a fomentar la no discriminación y la no violencia entre todos aquellos que estamos en el ámbito de la organización e incluso con terceros.

5.1.1. Respeto y desarrollo profesional

En Gómez & Molina Joyeros apostamos por la formación como forma de promoción profesional. La igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad e igualdad son pilares de nuestras relaciones profesionales con nuestros colaboradores.

5.1.2. Seguridad y salud en el trabajo

Nos preocupamos por implementar políticas de seguridad y salud en el trabajo, básicas para el desarrollo profesional de todos los miembros de Gómez & Molina Joyeros .

5.1.3. Intimidad

Los datos de carácter personal y la intimidad de las personas son una de las principales preocupaciones de Gómez & Molina Joyeros , seguimos los protocolos adecuados para proteger dicha intimidad y trabajamos diariamente para mejorar nuestro sistema y formar a los miembros de nuestra organización para su protección.

5.2. Respeto al Patrimonio, a la propiedad, al mercado y a la libre competencia.

5.2.1. General, patrimonio, fraude, propiedad y ejecuciones.

Nos comprometemos a proteger y respetar la propiedad intelectual e industrial, y a aplicar políticas encaminadas a fomentar la libre competencia y de mercado; a velar por los derechos de los consumidores, a proteger la propiedad privada así como a facilitar el cumplimiento de las resoluciones administrativas y judiciales.

5.2.2. El mercado, la publicidad, los consumidores y la libre competencia.

Consideramos a nuestros proveedores y colaboradores una parte indispensable para la consecución de nuestros objetivos de crecimiento y de mejora de la calidad de servicio, y excelencia en nuestras actividades. Nuestro objetivo es establecer relaciones basadas en la confianza y el mutuo beneficio y para ello promovemos el cumplimiento de las condiciones contractuales y obligaciones entre las partes. Velando también por la independencia en la contratación, así como la veracidad en la publicidad de productos y servicios, Para fomentar la ética en nuestras relaciones pedimos a nuestros proveedores que suscriban el presente Código.

5.3. Intereses generales, fiscalidad, seguridad social, blanqueo de capitales y medios de pago.

5.3.1. Los intereses generales.

Gómez & Molina Joyeros nos comprometemos con la sociedad a través, entre otros, de su desarrollo sostenible, contribuyendo al mantenimiento del estado social, por lo que velamos por el pago de nuestras obligaciones tributarias y de seguridad social, facilitando a la administración pública información real, tanto financiera, como fiscal, así como aquella relacionada con el ámbito de la seguridad social. Asimismo, destinamos los recursos así como las subvenciones al fin al que fueron asignados.

5.3.2. Fiscalidad y seguridad social.

En lucha contra el blanqueo de capitales hemos implementado estrictos protocolos consistentes en limitar los pagos y cobros en efectivo, la identificación de quien contrate con Gómez & Molina Joyeros , la acreditación de la titularidad de las cuentas bancarias, el aseguramiento de la identidad de comprador-vendedor o clienteproveedor como emisor o receptor de la factura, así como la pertinente comunicación al Sepblack de aquellas operaciones sospechosas.

5.4. Seguridad Pública

5.4.1. Medio ambiente.

Nuestro compromiso con el medio ambiente es la máxima expresión del respecto al futuro de nuestras generaciones venideras, por ello implementamos las políticas y sistemas de gestión medioambiental adecuadas a nuestra actividad.

5.4.2. Salud pública y tráfico de drogas.

Nos preocupamos por evitar toda actividad que comprometa la salud de las personas en su sentido más amplio. Velamos por la no realización de tareas bajo la influencia del alcohol u otras sustancias legales o ilegales que pudieran afectar al nivel de seguridad para la actividad desarrollada.

5.5. Contra la ética, la transparencia, corrupción, conflictos de intereses, financiación de partidos políticos, cohecho y tráfico de influencias.

5.5.1. Transparencia.

Es un principio de Gómez & Molina Joyeros transmitir debidamente la imagen real de la empresa, de sus actividades en el sentido más amplio. La información que de Gómez & Molina Joyeros reciban terceros, sean personas físicas o jurídicas públicas o privadas, será siempre completa, veraz y comprensible, que en ningún caso induzca a error. La manipulación, falsificación o fraude en dicha información está absolutamente prohibida.

5.5.2. Corrupción y soborno, cohecho y tráfico de influencias.

Contrarios a influir sobre la voluntad de las personas, físicas o jurídicas para obtener cualquier tipo de beneficio, mediante prácticas que se aparten de la ética empresarial, no damos, recibimos, ofrecemos ni aceptamos directa o indirectamente, obsequios, regalos o compensaciones de ningún tipo que sean tendenciales a obtener de manera impropia cualquier tipo de ventaja o condiciones favorables o privilegiadas fuera de lo que supongan meros actos de cortesía y en cualquier caso bajo supervisión del responsable de cumplimiento.

5.5.3. Conflicto de intereses.

Cuando colisionan directa o indirectamente los intereses de Gómez & Molina Joyeros y de alguno de los afectados por el presente código, sean por intereses profesionales, personales, familiares o de cualquier otro tipo, no intervendrán en la toma de decisiones sobre el tema.

5.5.4. Financiación de partidos políticos.

Nos comprometemos a no realizar donaciones o aportaciones a los partidos políticos, estatales o extranjeros. La corrupción con nuestros representantes políticos ataca al eje de la democracia y a la ética básica de las relaciones con nuestras instituciones de ahí que queden absolutamente prohibidas tales actividades.

6. Marco interno de conducta.

Decididos a mostrar nuestra honorabilidad de sus estructuras internas y la propia existencia como operador económico, nos dotamos de un marco interno de conducta.

6.1. Los conflictos de intereses internos.

Evitamos las colisiones de intereses particulares con los de Gómez & Molina Joyeros , en especial si ello afecta a la toma de decisiones. Extendemos la decisión de no recibir regalos de forma directa o indirecta, sean estos en el formato que sean que no se consideren mera cortesía.

6.2. La información privilegiada y confidencialidad.

La confidencialidad como parte de la buena fe contractual en las relaciones de Gómez & Molina Joyeros con su entorno, supone el mantenimiento del secreto profesional, de la información que se disponga, sea esta comercial, económica, estratégica, uso o utilización de procesos operativos, sistemas de trabajo y cualquier otro procedimiento interno, que afecte a personas, empresas, clientes-proveedores y que se comprometen a preservar todos los que actúen en nuestro ámbito.

6.3. La protección de los activos.

Facilitamos y hacemos buen uso ajustado a las leyes de todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de las actividades profesionales de Gómez & Molina Joyeros y siempre en beneficio y conforme al objetivo empresarial.

6.4. El uso de la marca y la imagen de Gómez & Molina Joyeros.

El uso de la imagen y marca de Gómez & Molina Joyeros debe hacerse siempre respetando la buena imagen del Grupo, así como el contenido del presente código ético.

6.5. Relaciones con clientes y proveedores.

El trato con el cliente o proveedor siempre deberá ser exquisito pero no ostentoso o aparatoso, ni se obrará de forma prepotente, ni en modo alguno discriminatorio.

La normativa interna de Gómez & Molina Joyeros garantiza en relación a la contratación y la selección de proveedores, la transparencia, la igualdad de trato y la máxima objetividad, así como el cumplimiento normativo y suscripción del presente código ético.

El extremo rigor en el tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con los clientes, es uno de los máximos compromisos de Gómez & Molina Joyeros , que sólo se justificará por relaciones legales.

6.6. Relaciones con los socios.

Proporcionamos la máxima información con absoluta objetividad y transparencia a nuestros socios, para la debida toma de decisiones y dirección. Así mismo es desde la propia la junta de socios que la organización se obliga a difundir como eje central de las buenas prácticas y la ética empresarial el presente código.

7. Aceptación, responsabilidades e incumplimientos del código ético.

Todos los afectados por el presente código debemos cumplir y difundir las normas y principios del mismo; cumplir el marco normativo de las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas en general que afecten a su concreta actividad; asesorarnos debidamente y pedir consejo respecto al cumplimiento normativo y el presente código; participar en las actividades de formación; informar por los canales al efecto de cualquier posible incumplimiento normativo o de las conductas recogidas en este Código; participar en los controles que se realicen para identificar y corregir deficiencias o fallos en la detección de riesgos normativos o malas praxis de todo tipo.

Los órganos de administración y dirección de Gómez & Molina Joyeros , deben dar ejemplo con su propio comportamiento, de la máxima integridad y honorabilidad que les es exigible como personas referentes para los demás afectados por el presente código; transmitir en todas sus actuaciones la cultura del cumplimiento normativo y la honestidad; apoyar el conocimiento de las buenas prácticas, la ética en los negocios y la responsabilidad social, así como velar para que todas las personas afectadas por el presente código comprendan debidamente el contenido del mismo y cumplir y hacer cumplir sus normas y contenidos.

Las infracciones, incumplimientos, violaciones del código ético por parte de cualquiera de los afectados podrá derivar en la imposición de sanciones con adopción, si así fuera procedente, de las acciones legales correspondientes, todo ello conforme al CÓDIGO DE CONDUCTA Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR de Gómez & Molina Joyeros, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que resulten legalmente exigibles.

8. El Compliance Officer y las funciones de la comisión del código ético.

Las funciones de supervisor del Código Ético son asumidas directamente por los miembros del comité de compliance, que son indistintamente las personas de consulta que deben velar por la difusión, el conocimiento y el cumplimiento del Código Ético; así como interpretar y facilitar la resolución de los conflictos que surjan sobre el contenido del mismo.

9. Origen, vigencia y aprobación.

El Código Ético entra en vigor en el día de su publicación y su vigencia será de carácter indefinido, sus revisiones y actualizaciones serán periódicas y aprobadas por el órgano de administración a propuesta del comité de compliance.

Texto íntegro aprobado por unanimidad por el Consejo de Administración de Gómez & Molina Joyeros, S.L. en fecha 15 de diciembre de 2016.

10. Buzón de comunicaciones éticas de Gómez & Molina Joyeros 

A través del siguiente enlace podrá acceder al buzón de comunicaciones éticas de Gómez & Molina Joyeros conforme a la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, la Directiva UE 2019/1937 de protección a las personas informantes de infracciones, y el sistema de Compliance de Gómez & Molina Joyeros. 

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